Cargas y gravámenes en subasta: cuáles pagas tú y cuáles no
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Aprobación del remate, el plazo para consignar, el decreto de adjudicación, la cancelación de cargas, los impuestos y cuándo tienes de verdad las llaves.
Por Alexandre Guardia · Revisado por Alexandre Guardia y Sandra Garriga · Actualizado el
La subasta cierra, tu postura es la mejor y el portal te lo confirma. Enhorabuena: todavía no has comprado nada. Entre ese momento y el día en que abres la puerta con tus llaves hay un circuito de resoluciones, pagos e inscripciones que la LEC regula hito a hito, con plazos que corren aunque tú no mires. Esta guía recorre ese circuito en orden: qué hace el juzgado, qué te toca hacer a ti y dónde suele atascarse.
| Hito | Qué ocurre | Qué depende de ti |
|---|---|---|
| Cierre de la subasta | El portal cierra las pujas y el resultado pasa al juzgado | Nada: tu trabajo era el análisis previo |
| Aprobación del remate | El LAJ aprueba el remate si la postura alcanza los umbrales legales (art. 670 LEC) | Vigilar las notificaciones |
| Pago del precio | Consignas la diferencia entre depósito y precio: 20 días en inmuebles (40 en ejecuciones anteriores a la reforma) | Tener el dinero o la financiación comprometida de antes |
| Decreto de adjudicación | El juzgado dicta el decreto, expide testimonio (art. 673) y libra mandamiento de cancelación (art. 674) | Pedir los documentos y hacer seguimiento del expediente |
| Impuestos e inscripción | Liquidas los impuestos de la transmisión e inscribes en el Registro | Cumplir los plazos fiscales, con o sin gestoría |
| Posesión | Pides la puesta en posesión si la necesitas (art. 675) | Estrategia según la ocupación real del inmueble |
Cerrada la subasta, el Letrado de la Administración de Justicia examina la mejor postura. En inmuebles, la referencia es el 70 % del valor de subasta (artículo 670 de la LEC): si tu postura lo alcanza, el LAJ aprueba el remate a tu favor y tu plazo para pagar corre desde el cierre, sin esperar notificación (en las ejecuciones iniciadas antes del 3 de abril de 2025, desde que te notifican la aprobación). La aprobación no es automática al segundo del cierre: media la tramitación del juzgado, y ese tiempo varía de un expediente a otro.
Si la mejor postura queda por debajo del 70 %, no todo está perdido ni todo está ganado: el propio artículo 670 despliega un abanico de salidas. En las ejecuciones iniciadas desde el 3 de abril de 2025, la persona deudora tiene 10 días para presentar a un tercero que ofrezca al menos el 60 % del valor de subasta o lo que cubra todo lo reclamado; si no lo hace, el remate se aprueba si la postura llega al 50 %, o si cubre lo reclamado sin bajar del 40 %; si no, decide el LAJ oídas las partes. Habiendo pujas, la parte acreedora ya no puede pedir la adjudicación, y en vivienda habitual el remate no se aprueba por menos del 70 % salvo que cubra todo lo debido, ni nunca por menos del 60 %. (En las ejecuciones anteriores, la persona deudora puede presentar a un tercero que mejore la postura, la parte acreedora puede pedir la adjudicación en 5 días y el LAJ puede aprobar el remate por importe inferior mediante resolución motivada.) Cuál se aplica y cómo se tramita lo decide cada expediente; si estás en ese escenario, toca asesorarse, no improvisar.
En inmuebles tienes 20 días para consignar la diferencia entre tu depósito y el precio total del remate: desde el cierre si tu postura alcanza el 70 % del valor de subasta, o desde el requerimiento que sigue a la aprobación si queda por debajo (artículo 670 de la LEC); en muebles, 10 días desde el cierre (artículo 650). En las ejecuciones iniciadas antes del 3 de abril de 2025, el plazo en inmuebles es de 40 días desde la notificación de la aprobación del remate. Es un plazo corto y rígido para los estándares bancarios: tramitar una hipoteca convencional desde cero rara vez llega a tiempo. La financiación se compromete antes de pujar; después de ganar solo se ejecuta.
Si no consignas, las consecuencias las fija el artículo 653: pierdes el depósito, que se destina a los fines de la ejecución, y el remate puede aprobarse a favor de la siguiente puja con reserva, siempre que su importe, sumado al depósito de quien no pagó, alcance el precio del remate fallido (artículo 652.1), o convocarse nueva subasta. La llamada quiebra de la subasta no es una anécdota procesal: es la forma más rápida de convertir tu depósito en una aportación a la causa.
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Pagado el precio, el LAJ dicta el decreto de adjudicación: la resolución que te convierte en adquirente del inmueble. De ese decreto se expide testimonio, que es tu título para inscribir en el Registro de la Propiedad (artículo 673 de la LEC), y el juzgado libra además el mandamiento de cancelación: la orden que borra del Registro la carga que se ejecutaba y todas las inscritas con posterioridad a ella (artículo 674 de la LEC).
Ese mandamiento es la famosa limpieza de la venta judicial, y solo funciona hacia un lado: las cargas anteriores o preferentes no se tocan, subsisten y te subrogas en ellas (artículos 668 a 670). A estas alturas esa cuenta ya debería estar hecha desde antes de pujar; si necesitas repasar qué sobrevive y qué se cancela —hipotecas, embargos, comunidad, IBI—, está desarrollado en la guía de cargas y gravámenes.
Un matiz para operaciones con terceros: si el ejecutante cede el remate (artículo 647.3), la cesión se formaliza antes del decreto —por escrito de cedente y cesionario en los 5 días que da el LAJ tras el pago; en las ejecuciones anteriores a la reforma, con reserva hecha al pujar y comparecencia ante el LAJ—, y el decreto se dicta directamente a favor del cesionario. Cómo funciona esa figura, y por qué un postor ordinario no puede usarla, lo explicamos en la guía de la cesión de remate.
Con el testimonio en la mano quedan dos gestiones que nadie hará por ti. La primera, liquidar los impuestos de la transmisión: ITP o, en su caso, IVA y AJD, con tipos y plazos que dependen de tu comunidad autónoma y del supuesto concreto; calcúlalos para tu caso, no des por buena una cifra genérica de internet. La segunda, presentar testimonio y mandamiento en el Registro de la Propiedad para inscribir la finca a tu nombre y cancelar las cargas purgadas.
El decreto te hace adquirente; no te pone las llaves en la mano. Si el inmueble está libre, basta pedir la posesión. Si está ocupado y no se declaró antes de la subasta que los ocupantes no tienen derecho a permanecer, el lanzamiento de ocupantes sin título se pide en el plazo de un año desde la adquisición; pasado ese año, hay que acudir al juicio que corresponda (artículo 675 de la LEC).
Los escenarios no valen lo mismo: la persona deudora que sigue en la vivienda, terceros sin título y un arrendatario con contrato oponible —que puede subsistir a la venta— tienen vías y calendarios distintos, y ninguno tiene un plazo que se pueda prometer por escrito. La regla honesta es la de siempre: la posesión se presupuesta antes de pujar, en tiempo y en dinero, y se gestiona después con el expediente en la mano y, si hace falta, con abogado.
El resumen operativo del circuito completo, en cuatro momentos. Si cada punto está resuelto cuando llega, la fase posterior al remate es papeleo; si alguno llega sin resolver, es donde se pierde el margen de la operación.
Y para que la siguiente operación empiece con mejor materia prima: las subastas activas, con su documentación y sus fechas, están en el buscador de subastas.ai y en el catálogo de subastas judiciales por provincia. Cuanto mejor sea el filtro de entrada, más aburrida —que es como debe ser— será tu última milla.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal ni financiero. Verifica siempre las condiciones en el edicto oficial y, en operaciones importantes, consulta con un profesional.
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