Cómo leer un edicto de subasta: qué mirar antes de pujar
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Las de la AEAT y la TGSS no son judiciales: cambia quién convoca, el depósito, el título de adjudicación y dónde se anuncian. Las diferencias, una a una.
Por Alexandre Guardia · Revisado por Alexandre Guardia y Sandra Garriga · Actualizado el
Cuando alguien no paga una deuda, hay dos caminos que pueden acabar con sus bienes en subasta. El primero es el judicial: un acreedor —un banco, otra empresa, un particular— acude al juzgado, obtiene una ejecución y el bien sale a subasta bajo la dirección del órgano judicial, con las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 643 a 675). El segundo es el administrativo: cuando la deuda es con Hacienda (AEAT) o con la Seguridad Social (TGSS), la Administración no necesita ir al juzgado. Tiene su propio procedimiento de apremio y su propio órgano de recaudación, que embarga y subasta directamente.
Todas se celebran de forma electrónica, aunque no en el mismo sitio. Desde la Ley 19/2015, las subastas judiciales y notariales se celebran en el Portal de Subastas del BOE, que desde 2018 usa también la Agencia Tributaria. La Seguridad Social anuncia sus subastas en el tablón de su sede electrónica y las celebra con sus propias reglas, fuera del Portal del BOE (arts. 117 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Lo que cambia es dónde se puja, quién está detrás del expediente, con qué reglas se tramita y a quién le pides la documentación. Esta guía repasa esas diferencias y —más importante— lo que NO cambia: el análisis del bien que tienes que hacer antes de pujar.
En la vía judicial, el procedimiento lo dirige el órgano judicial: el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) convoca la subasta, aprueba el remate y expide el título de adjudicación. La deuda de origen es, en general, una ejecución entre particulares: una hipoteca impagada, una sentencia de condena, un crédito reclamado.
En la vía administrativa no hay juzgado. La AEAT actúa con base en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y su Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005); la TGSS, con su propio Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004). En ambos casos es el órgano de recaudación de la propia Administración quien embarga, valora, convoca la subasta y adjudica. La deuda de origen es tributaria (IVA, IRPF, sociedades…) en el caso de la AEAT; en el de la TGSS, normalmente, la deuda de origen son cotizaciones sociales impagadas —no una disputa entre particulares.
| Aspecto | Subasta judicial | Subasta AEAT / TGSS |
|---|---|---|
| Quién convoca | El juzgado (dirige el LAJ) | El órgano de recaudación de la AEAT o de la TGSS |
| Marco legal | Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 643-675) | LGT 58/2003 + RD 939/2005 (AEAT); RD 1415/2004 (TGSS) |
| Deuda de origen | Ejecución entre particulares (hipoteca, sentencia, crédito) | Deuda tributaria o de cotizaciones sociales |
| Dónde se puja | Portal de Subastas del BOE | AEAT: Portal de Subastas del BOE (desde 2018). TGSS: tablón de su sede electrónica, con reglas propias (fuera del Portal del BOE) |
| Depósito para pujar | 20 % del valor de subasta en inmuebles y 10 % en muebles, mínimo 1.000 € (5 % en ejecuciones iniciadas antes del 3 de abril de 2025) | Lo fija el anuncio de cada subasta: hay que leerlo allí |
| Pujas | Secretas hasta el cierre, 20 días improrrogables (antes de la reforma, visibles y con ampliación de 1 hora por mejora) | AEAT: públicas y con ampliación de 1 hora por mejora (art. 104 RGR) |
| Título de adjudicación | Decreto de adjudicación y testimonio del LAJ | Certificación de adjudicación de la Administración; en la AEAT, se puede optar por escritura pública si se pide en 5 días (art. 111 RGR) |
| Cargas anteriores y preferentes | Subsisten para el adjudicatario | Subsisten para el adjudicatario |
Fíjate en la fila del depósito: en la vía judicial la LEC fija con carácter general el 20 % del valor de subasta en inmuebles (el 5 % en las ejecuciones anteriores a la reforma); en la administrativa, el importe y las condiciones del depósito los establece el anuncio de cada subasta concreta, así que no des por buena ninguna cifra genérica —búscala en el propio anuncio antes de planificar la liquidez.
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Las judiciales y las de la AEAT comparten portal. Desde la Ley 19/2015, las subastas judiciales y notariales se celebran en el Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es), que desde 2018 usa también la Agencia Tributaria (Real Decreto 1071/2017, que reformó el Reglamento General de Recaudación), y para pujar necesitas lo mismo en las dos: alta previa como usuario del portal e identificación electrónica mediante Cl@ve o certificado digital. Ojo, aun así, a las diferencias: en las de la AEAT las pujas son públicas y se mantiene la ampliación de una hora por cada mejora (artículo 104 del Reglamento), y el depósito, la duración o la forma de pujar pueden variar frente a las judiciales. La Seguridad Social, en cambio, anuncia sus subastas en el tablón de su sede electrónica y las celebra con sus propias reglas, fuera del Portal del BOE (arts. 117 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
El error clásico del postor que llega desde las judiciales es pensar que una subasta "de Hacienda" es un mundo aparte con otro análisis. No lo es. La regla más cara de las subastas opera igual en las dos vías: las cargas y gravámenes anteriores y preferentes subsisten para el adjudicatario, y el tipo de salida se fija descontando esas cargas preferentes. Una hipoteca inscrita antes del embargo de la AEAT te la quedas exactamente igual que si el embargo fuera judicial. Cómo clasificar cada carga en anterior o posterior lo explicamos en la guía de cargas y gravámenes.
La certificación de cargas y la nota simple actualizada siguen siendo la lectura obligatoria: es el mismo trabajo en las dos vías. Y el bloque fiscal de la compra tampoco entiende de vías: el adjudicatario asume los impuestos y gastos de la transmisión —ITP o IVA según el caso, AJD cuando proceda, aranceles del Registro, notaría cuando la haya—, que varían por comunidad autónoma y por el tipo de bien. La cuenta completa, línea a línea, está en impuestos y gastos al comprar en subasta.
Ganada la subasta, el documento con el que acabas inscribiendo el bien a tu nombre es distinto en cada vía. En la judicial, el LAJ dicta el decreto de adjudicación y su testimonio es el título inscribible en el Registro de la Propiedad. En la administrativa, es la propia Administración quien expide la certificación de adjudicación; en las de la AEAT, quien se adjudica el bien puede optar por el otorgamiento de escritura pública si lo pide en 5 días (artículo 111 del Reglamento General de Recaudación). El destino es el mismo —inscribir tu adquisición y cancelar las cargas posteriores—, pero el papel que llevas al Registro y el órgano que lo firma cambian.
Los plazos concretos de consignación del precio y de expedición del título en la vía administrativa los marca la normativa de recaudación y el propio anuncio: léelos en el expediente antes de pujar, igual que harías con un edicto judicial. La disciplina es la misma: saber qué firmarás, cuándo pagarás y qué documento te llevas, antes de la primera puja.
Las convocatorias de la AEAT y de la TGSS se publican y son rastreables igual que las judiciales: las de la AEAT aparecen en el Portal de Subastas del BOE, las de la TGSS se anuncian en el tablón de su sede electrónica, y los anuncios de ambas se publican también en el BOE. En subastas.ai las agregamos junto a las judiciales, así que en el buscador salen en la misma lista y se filtran con los mismos criterios: provincia, tipo de bien, valor y fecha de fin. No necesitas vigilar tres webs distintas para cubrir las tres procedencias.
Todas las fuentes oficiales en un solo buscador, con filtros por provincia, tipo de bien, valor y fecha de fin, y análisis de cargas y tasación por lote.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal ni financiero. Verifica siempre las condiciones en el edicto oficial y, en operaciones importantes, consulta con un profesional.
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