Parcela en Calp, Alicante
Pd Empedrola la, 3Abrir en Google Maps
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- Tipo
- Terreno
- Superficie
- 770 m²
Descripción Edicto BOE
50,00% de Propiedad plena de RUSTICA: EN TERMINO DE CALPE, PARTIDA EMPEDROLA, UNA PARCELA DE TIERRA SECANO DE MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. ES LA PARCELA SEÑALADA CON EL Nº M-3 DE LA URBANIZACION LA EMPEDROLA. LINDA, NORTE Y OESTE, RESTO DE FINCA MATRIZ DESTINADO A CARRETERA DE LA URBANIZACION; SUR Y ESTE, RESTO DE FINCA MATRIZ. CUOTA DE PARTICIPACION: TRES MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO.. Info: El tasador indica que la superficie catastral es de 770,00 m2, y que se trata de suelo urbano (consolidado). Asimismo indica que si bien no cumple la parcela mínima, según el articulo 22,4,b; se podrá autorizar la edificación de las parcelas de dimensión inferior, siempre que cumpla el resto de condiciones y no puedan agregarse a las colindantes, como es el el caso. El Ayuntamiento certifica en fecha 31/10/2025 que la parcela se situa en terrenos calificados como Suelo Urbano Empedrola I, que la parcela no reune en la actualidad los requisitos del art. 186 TRef Ley ordenacion terrritorio para ser considerada solar edificable, por faltar la red de saneamiento. Por tanto solamente podrá concederse licencia de edificación en la misma condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas en el art. 187 (edificación y urbanización simultáneas). En diligencia de personación se observa que es una parcela abandonada y llena de matorrales. En la parte que linda con PD Empedrola 6M el vecino ha puesto un toldo y la utiliza para dejar trastos y leña. Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo. Los bienes enajenados en el trámite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren los inmuebles.
Descripción registral Nota simple
50,00% de Propiedad plena de RUSTICA: EN TERMINO DE CALPE, PARTIDA EMPEDROLA, UNA PARCELA DE TIERRA SECANO DE MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. ES LA PARCELA SEÑALADA CON EL Nº M-3 DE LA URBANIZACION LA EMPEDROLA. LINDA, NORTE Y OESTE, RESTO DE FINCA MATRIZ DESTINADO A CARRETERA DE LA URBANIZACION; SUR Y ESTE, RESTO DE FINCA MATRIZ. CUOTA DE PARTICIPACION: TRES MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO.. Info: El tasador indica que la superficie catastral es de 770,00 m2, y que se trata de suelo urbano (consolidado). Asimismo indica que si bien no cumple la parcela mínima, según el articulo 22,4,b; se podrá autorizar la edificación de las parcelas de dimensión inferior, siempre que cumpla el resto de condiciones y no puedan agregarse a las colindantes, como es el el caso. El Ayuntamiento certifica en fecha 31/10/2025 que la parcela se situa en terrenos calificados como Suelo Urbano Empedrola I, que la parcela no reune en la actualidad los requisitos del art. 186 TRef Ley ordenacion terrritorio para ser considerada solar edificable, por faltar la red de saneamiento. Por tanto solamente podrá concederse licencia de edificación en la misma condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas en el art. 187 (edificación y urbanización simultáneas). En diligencia de personación se observa que es una parcela abandonada y llena de matorrales. En la parte que linda con PD Empedrola 6M el vecino ha puesto un toldo y la utiliza para dejar trastos y leña. Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo. Los bienes enajenado...
Datos catastrales Catastro
- Referencia catastral
- 6152401BC6865S0001TD
- Código postal
- 03710
- Municipio
- Calp
- Provincia
- Alicante
Datos registrales Registro
Registro de la propiedad 1 de CALP, Tomo 688, Libro 170, Folio 197, Finca Registral num. 21412
Situación posesoria
- Estado posesorio
- Sin ocupantes
- Visitable
- No consta
- Vivienda habitual
- No
Cargas del bien Edicto BOE
Sin cargas preferentes
Análisis de Cargas
- Órgano gestor
- Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante (Suma Gestión Tributaria)
- Dirección
- RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 42 ; 03002 ALACANT/ALICANTE
- Teléfono
- 965 292 000
- Fax
- 965 148 585
- subastas@suma.es
Expediente Edicto BOE
- Procedimiento
- RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
- Tipo de procedimiento
- Otros
- Identificador
- SUB-RC-2026-0026I20260014
- Anuncio
- BOE-B-2026-25223
- Fuente
- Ver en BOE
- 25 jul 2026, 12:02
Publicada en BOE
BOE-B-2026-25223
- 28 jul 2026, 18:00
Inicio de la subasta
- 17 ago 2026, 18:00
Cierre previsto
Documentos de la subasta
Documento adicional 1 — TB-467.pdf · 1
PDFTasación — TB-467.pdf
PDFNo legibleDocumento adicional 1 — TB-467.pdf · 2
PDFNota simple — TB-467.pdf
PDFDocumentos públicos del portal oficial de subastas.
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Oportunidad de inversión
Rentabilidad objetivo: 10-15%
Comisión: 5 % (mín. 3.000 €)
Gestión integral de la inversión. Identificación de oportunidad, adquisición, reforma y venta o alquiler.
Órgano y procedimiento
ÓrganoSuma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante (Suma Gestión Tributaria)DirecciónRAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 42 ; 03002 ALACANT/ALICANTEProcedimientoRECAUDACIÓN TRIBUTARIAIdentificadorSUB-RC-2026-0026I20260014
Fuentesubastas.boe.es/reg/detalleSubasta.php?idSub=SUB-RC-2026-0026I20260014
El bien
Terreno Pd Empedrola la, 3 (Calp) · 770 m²
Ref. catastral6152401BC6865S0001TD
Valor subasta
77.581,08 €
70 % del valor
54.306,76 €
50 % del valor
38.790,54 €
Depósito (5 %)
3.879,05 €
Tramos entre pujas
3.000,00 €
Cantidad reclamada
9.671,07 €
Cargas anteriores
No consta
Cargas posteriores
No consta
Cargas
Sin cargas preferentes
Ver certificación de cargas en la ficha online.
Notas del expediente
- Vivienda habitualNo
- Situación posesoriaSin ocupantes
- VisitableNo consta
Descripción registral
50,00% de Propiedad plena de RUSTICA: EN TERMINO DE CALPE, PARTIDA EMPEDROLA, UNA PARCELA DE TIERRA SECANO DE MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. ES LA PARCELA SEÑALADA CON EL Nº M-3 DE LA URBANIZACION LA EMPEDROLA. LINDA, NORTE Y OESTE, RESTO DE FINCA MATRIZ DESTINADO A CARRETERA DE LA URBANIZACION; SUR Y ESTE, RESTO DE FINCA MATRIZ. CUOTA DE PARTICIPACION: TRES MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO.. Info: El tasador indica que la superficie catastral es de 770,00 m2, y que se trata de suelo urbano (consolidado). Asimismo indica que si bien no cumple la parcela mínima, según el articulo 22,4,b; se podrá autorizar la edificación de las parcelas de dimensión inferior, siempre que cumpla el resto de condiciones y no puedan agregarse a las colindantes, como es el el caso. El Ayuntamiento certifica en fecha 31/10/2025 que la parcela se situa en terrenos calificados como Suelo Urbano Empedrola I, que la parcela no reune en la actualidad los requisitos del art. 186 TRef Ley ordenacion terrritorio para ser considerada solar edificable, por faltar la red de saneamiento. Por tanto solamente podrá concederse licencia de edificación en la misma condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas en el art. 187 (edificación y urbanización simultáneas). En diligencia de personación se observa que es una parcela abandonada y llena de matorrales. En la parte que linda con PD Empedrola 6M el vecino ha puesto un toldo y la utiliza para dejar trastos y leña. Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo. Los bienes enajenados en el trámite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren los inmuebles.
(completa en la ficha online)
Esta información procede de BOE. Verifique con la fuente original antes de actuar.
subastas.ai/subasta/TB-467
Impreso el 31/7/2026