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50% de la Vivienda sita en Urb, Villa de la Mutxada de Calonge, (girona) Rp Palamós

Urbanización Mas Vila de la Mutxada, Calonge. Ver MapaAbrir en Google Maps

gc7ff5cjyme3fm9p
Inicio: 14 sept 2026, 14:00Fin: 13 oct 2026, 18:00

Urbanización Mas Vila de la Mutxada, Calonge. Ver Mapa

Tipo
Vivienda

Descripción Nota simple · Edicto Procuradores (texto idéntico)

50% de la Vivienda sita en Urb. Villa de la Mutxada de Calonge, (Girona). FR 12298 RP Palamós

Datos registrales Registro

IDUFIR
17015000013431
Tomo
3103
Libro
462
Folio
103
Finca
10ª
Nº registro
12298
Registro
Palamós

Finca: 12298, Registro: Palamós, Tomo: 3103, Libro: 462, Folio: 103, Inscripción: 10ª, IDUFIR: 17015000013431

Finca 12298, tomo 3103, Libro 462, Folio 103, Inscripción 10ª

Situación posesoria

Estado posesorio
Vivienda habitual del copropietario, es el propietario de la otra mitad indivisa.

Cargas del bien Edicto Procuradores

Sí - La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones…). No obstante, en el presente supuesto, estando la totalidad de la finca hipotecada y, liquidándose únicamente el 50% del inmueble, subsistirá la carga hipotecaria, que se verá reducida en el importe de adjudicación destinado al pago del privilegio especial. Respecto del resto de cargas, los mandamientos de cancelación únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión del bien. Asimismo, el bien objeto de subasta se enajena únicamente en cuanto a la mitad indivisa del pleno dominio, es decir, en cuanto al 50% de la titularidad del bien, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario de este Cargas registrales: Sí Deudas comunidad: Se desconoce Deudas IBI: Se desconoce Impuestos: No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.) Comisión de gestión: 3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Información complementaria

Participación subastada
50,00 %
Información de visitas
No permite visitas

Análisis de Cargas

Deudas y comisiones

Comisión de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas IBI

Se desconoce

Órgano gestor
A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GRANOLLERS. PLAZA Nº 4 - Dirección: Granollers (Barcelona)

Expediente Edicto Procuradores

Procedimiento
Liquidación concursal
Tipo de procedimiento
Liquidación concursal
Referencia
C1VX00XQ
Autos
950/2021 TC
Identificador
gc7ff5cjyme3fm9p

Partes del procedimiento

Juzgado
A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GRANOLLERS. PLAZA Nº 4 - Dirección: Granollers (Barcelona)

Información procesal

N. Autos

950/2021 TC

Conjunto

T36SVKWJ

Condiciones particulares

I.-

El bien objeto de realización es: Descripción: UNA MITAD INDIVSA. FINCA URBANA - URB. MAS VILAR DE LA MUTXADA, NÚM. 70, PLANTA ALTA. CALONGE (GIRONA). Finca Registral: RP de Palamós, Libro 462, Folio 103, Tomo 3103. Finca 12298 de Calonge Cargas: HIPOTECA UCI Y EMBARGOS Valor: 78.296,50

II.-

La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones…). No obstante, en el presente supuesto, estando la totalidad de la finca hipotecada y, liquidándose únicamente el 50% del inmueble, subsistirá la carga hipotecaria, que se verá reducida en el importe de adjudicación destinado al pago del privilegio especial. Respecto del resto de cargas, los mandamientos de cancelación únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión del bien. Asimismo, el bien objeto de subasta se enajena únicamente en cuanto a la mitad indivisa del pleno dominio, es decir, en cuanto al 50% de la titularidad del bien, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario de este.

III.-

Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta soporte@subastasprocuradores.com comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

  1. 3 sept 2026, 04:00

    Publicada en Procuradores

  2. 14 sept 2026, 14:00

    Inicio de la subasta

  3. 13 oct 2026, 18:00

    Cierre previsto

Documentos de la subasta

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