TG-290
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PARTICIPACIONES EN LA SOCIEDAD ROVIRA MATEU, S.L

gc9q5m97tu4qx6w5
Inicio: 16 sept 2026, 14:00Fin: 16 oct 2026, 12:00

Tipo
Mueble

Descripción Nota simple · Edicto Procuradores (texto idéntico)

El concursado es titular de 454.391 participaciones, el 48,32% de la sociedad ROVIRA MATEU, S.L. Las acciones se transmitirán respetando las restricciones a su libre transmisibilidad previstas tanto en el art. 107 LSC como en el Art. 109 LSC, y lo previsto en los estatutos sociales de la mercantil.

Situación posesoria

Estado posesorio
Se desconoce.

Cargas del bien Edicto Procuradores

Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes. No obstante, y a los efectos legales oportunos, al ser objeto de subasta las participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán respetarse las previsiones establecidas en los Artículos 109.2 y 3, así como los concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, y lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, en relación con el derecho de adquisición preferente que asiste al socio o resto de socios de la mercantil. Todo ello se informa a los efectos legales oportunos y en consonancia con lo reseñado en las siguientes condiciones particulares que rigen este proceso. Impuestos: No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.) Comisión de gestión: 3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Información complementaria

Participación subastada
48,32 %
Información de visitas
No permite visitas

Información sobre el bien

Deudas y comisiones

Comisión de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Órgano gestor
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA. PLAZA Nº 1 - Dirección: Tarragona (Tarragona)

Expediente Edicto Procuradores

Procedimiento
Liquidación concursal
Tipo de procedimiento
Liquidación concursal
Referencia
0Z2BQKPF
Autos
106/2023 J53
Identificador
gc9q5m97tu4qx6w5

Partes del procedimiento

Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA. PLAZA Nº 1 - Dirección: Tarragona (Tarragona)

Información procesal

N. Autos

106/2023 J53

Conjunto

3Q31QT5Z

Condiciones particulares

I.-

Los bienes objeto de realización son: PARTICIPACIONES EN LA SOCIEDAD ROVIRA MATEU, S.L. El concursado es titular de 454.391 participaciones, el 48,32% de la sociedad Valor: 309.653,69 € Las acciones se transmitirán respetando las restricciones a su libre transmisibilidad previstas tanto en el art. 107 LSC como en el Art. 109 LSC, y lo previsto en los estatutos sociales de la mercantil.

II.-

Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes. No obstante, y a los efectos legales oportunos, al ser objeto de subasta las participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán respetarse las previsiones establecidas en los Artículos 109.2 y 3, así como los concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, y lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, en relación con el derecho de adquisición preferente que asiste al socio o resto de socios de la mercantil. Todo ello se informa a los efectos legales oportunos y en consonancia con lo reseñado en las siguientes condiciones particulares que rigen este proceso.

III.-

Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

  1. 3 sept 2026, 16:00

    Publicada en Procuradores

  2. 16 sept 2026, 14:00

    Inicio de la subasta

  3. 16 oct 2026, 12:00

    Cierre previsto

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