PARTICIPACIONES EN LA SOCIEDAD ROVIRA MATEU, S.L
- Tipo
- Mueble
Descripción Nota simple · Edicto Procuradores (texto idéntico)
El concursado es titular de 454.391 participaciones, el 48,32% de la sociedad ROVIRA MATEU, S.L. Las acciones se transmitirán respetando las restricciones a su libre transmisibilidad previstas tanto en el art. 107 LSC como en el Art. 109 LSC, y lo previsto en los estatutos sociales de la mercantil.
Situación posesoria
- Estado posesorio
- Se desconoce.
Cargas del bien Edicto Procuradores
Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes. No obstante, y a los efectos legales oportunos, al ser objeto de subasta las participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán respetarse las previsiones establecidas en los Artículos 109.2 y 3, así como los concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, y lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, en relación con el derecho de adquisición preferente que asiste al socio o resto de socios de la mercantil. Todo ello se informa a los efectos legales oportunos y en consonancia con lo reseñado en las siguientes condiciones particulares que rigen este proceso. Impuestos: No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.) Comisión de gestión: 3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.
Información complementaria
- Participación subastada
- 48,32 %
- Información de visitas
- No permite visitas
Información sobre el bien
Deudas y comisiones
Comisión de gestión
3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.
- Órgano gestor
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA. PLAZA Nº 1 - Dirección: Tarragona (Tarragona)
Expediente Edicto Procuradores
- Procedimiento
- Liquidación concursal
- Tipo de procedimiento
- Liquidación concursal
- Referencia
- 0Z2BQKPF
- Autos
- 106/2023 J53
- Identificador
- gc9q5m97tu4qx6w5
- Fuente
- Ver en Procuradores
Partes del procedimiento
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA. PLAZA Nº 1 - Dirección: Tarragona (Tarragona)
Información procesal
N. Autos
106/2023 J53
Conjunto
3Q31QT5Z
Condiciones particulares
Los bienes objeto de realización son: PARTICIPACIONES EN LA SOCIEDAD ROVIRA MATEU, S.L. El concursado es titular de 454.391 participaciones, el 48,32% de la sociedad Valor: 309.653,69 € Las acciones se transmitirán respetando las restricciones a su libre transmisibilidad previstas tanto en el art. 107 LSC como en el Art. 109 LSC, y lo previsto en los estatutos sociales de la mercantil.
Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes. No obstante, y a los efectos legales oportunos, al ser objeto de subasta las participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán respetarse las previsiones establecidas en los Artículos 109.2 y 3, así como los concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, y lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, en relación con el derecho de adquisición preferente que asiste al socio o resto de socios de la mercantil. Todo ello se informa a los efectos legales oportunos y en consonancia con lo reseñado en las siguientes condiciones particulares que rigen este proceso.
Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
- 3 sept 2026, 16:00
Publicada en Procuradores
- 16 sept 2026, 14:00
Inicio de la subasta
- 16 oct 2026, 12:00
Cierre previsto
Documentos de la subasta
No hay documentos disponibles para esta subasta
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Oportunidad de inversión
Rentabilidad objetivo: 10-15%
Comisión: 5 % (mín. 3.000 €)
Gestión integral de la inversión. Identificación de oportunidad, adquisición, reforma y venta o alquiler.
Órgano y procedimiento
ÓrganoSECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA. PLAZA Nº 1 - Dirección: Tarragona (Tarragona)ProcedimientoLiquidación concursalReferencia0Z2BQKPFReferencia Procuradoresgc9q5m97tu4qx6w5
Fuentewww.subastasprocuradores.com/subastas/gc9q5m97tu4qx6w5
El bien
Mueble
Valor subasta
309.653,69 €
70 % del valor
216.757,58 €
50 % del valor
154.826,85 €
Depósito (3 %)
9.289,61 €
Tramos entre pujas
No consta
Cantidad reclamada
No consta
Cargas anteriores
No consta
Cargas posteriores
No consta
Cargas
Todos los bienes objeto de venta serán libres de cargas de conformidad con el artículo 225 del TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión de los bienes con subsistencia del gravamen. No obstante, los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva transmisión de los bienes. No obstante, y a los efectos legales oportunos, al ser objeto de subasta las participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán respetarse las previsiones establecidas en los Artículos 109.2 y 3, así como los concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, y lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, en relación con el derecho de adquisición preferente que asiste al socio o resto de socios de la mercantil. Todo ello se informa a los efectos legales oportunos y en consonancia con lo reseñado en las siguientes condiciones particulares que rigen este proceso. Impuestos: No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.) Comisión de gestión: 3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.
Ver certificación de cargas en la ficha online.
Notas del expediente
- Situación posesoriaSe desconoce.
- Participación subastada48,32 %
- ObservacionesNº Autos: 106/2023 J53 Conjunto: 3Q31QT5Z Condiciones particulares: I.- Los bienes objeto de realización son: PARTICIPACIONES EN LA SOCIEDAD ROVIRA MATEU, S.L. El concursado es titular de 454.391 participaciones, el 48,…
Descripción registral
El concursado es titular de 454.391 participaciones, el 48,32% de la sociedad ROVIRA MATEU, S.L. Las acciones se transmitirán respetando las restricciones a su libre transmisibilidad previstas tanto en el art. 107 LSC como en el Art. 109 LSC, y lo previsto en los estatutos sociales de la mercantil.
(completa en la ficha online)
Esta información procede de Procuradores. Verifique con la fuente original antes de actuar.
subastas.ai/subasta/TG-290
Impreso el 3/9/2026