Garaje en Elda, Alicante
Calle Alcala de Henares, 5
- Tipo
- Garaje
- Superficie
- 35,48 m²
Descripción Portal BOE
100,00% de Propiedad plena de URBANA NÚMERO CINCO: LOCAL, en la PLANTA SOTANO-1 SUPERIOR, destinado a formar la ESTANCIA-GARAJE, marcada con el NUMERO DOS (2), con una superficie construida de treinta y cinco metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, una superficie útil incluidos elementos comunes de veintiocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados; y su superficie de aprovechamiento exclusivo es de catorce metros noventa y cinco decímetros cuadrados.- Linda entrando en la misma: frente, pasillo y zona de maniobras; derecha, estancia-garaje NUMERO TRES de esta planta; izquierda, estancia-garaje NUMERO UNO de esta planta; y espaldas, muro de esta planta sótano.-Pertenece al Edificio sito en Elda, con frente a la calle 1 U.E. Sector 9 "Casa Carlicos", haciendo esquina a la Prolongación de la calle Alcalá de Henares.-Su cuota es de cuarenta y cinco centésimas por ciento. PUBLICIDAD INFORMATIVA Tomada nota de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública durante 30 años, a contar desde el día 13 de Julio de 2.010, expediente número 03/1M/0052/2007/066, según Cédula expedida en Alicante, el 5 de Mayo de 2.010, por el Jefe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.- Elda a trece de Julio del año dos mil diez, SERVIDUMBRE Por procedencia de la finca nº 52661: SERVIDUMBRE 1- Sobre la finca 52661 de Elda y en favor de la finca nº 52662 de Elda, se constituye SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO PARA PERSONAS Y VEHÍCULOS entre las dos plantas de sótano del edificio declarado y las dos plantas de sótano del edificio a declarar en un futuro sobre la parcela B, finca registral 52.622.- Esta servidumbre consiste en un pasillo o zona de maniobras de seis metros de ancho, en cada planta de sótano, situadas en el sótano-1 superior, junto a la estancia-garaje número treinte y nueve y en el sótano 2 inferior junto a la estancia-garaje número cincuenta y dos. Dichos pasillos darán acceso, una ve zse construyan sobre la parcela B, finca descrita como 2, en el expositivo primero de esta escritura, las dos plantas de sótano proyextadas; siendo precio sirviente las plantas de sótano en esta escritura declaradas y predio dominante, las dos plantas de sótano a construir. 2- SERVIDUMBRE PERMANENTE RECIPROCA DE USO, sobre la finca nº 52662 de Elda y en favor de la finca nº 52661 de Elda, esta servidumbre consiste que entre las dos zonas libres privadas de ambas parcelas que suman tres mil ciento sesenta y tres metros noventa y tres decímetros cuadrados, donde se construirán zonas ajardinadas, piscina, pista de tenis, zona de juegos para niños y zona deportiva; las cuales serán comunes entre los propietarios del edificio en esta escritura declarado, y el edificio a construir sobre la parcela B, finca registral nº 52662 de Elda. Estas servidumbres entrarán en vigor en el momento en que se construye sobre la referida parcela B, el edificio proyectado, y sean de propietarios distintos. Constuida en escritura otorgada en Elda, el 6 de junio de 2008, ante el notario Doña María Cristina López Esteve. Info: Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.
Descripción del bien Portal BOE
100,00% de Propiedad plena de URBANA: Local número 5. Local en la planta SOTANO-1 SUPERIOR, destinado a formar la estancia-garaje marcada con el número 2, con unas superficie construida de treinta y cinco metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, una superficie útil incluidos los elementos comunes de veintiocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados y su superficie de aprovechamiento exclusivo es de catorce metros noventa y cinco decímetros cuadrados. Cuota de cuarenta y cinco centésimas por ciento.
Datos catastrales Catastro
- Referencia catastral
- 2104904XH9620S0061GO
- Código postal
- 03600
- Municipio
- Elda
- Provincia
- Alicante
Datos registrales Registro
- Finca
- 52668
- Registro
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ELDA 2
- Tomo
- 2108
- Libro
- 888
- Folio
- 16
- Inscripción
- 1
- CRU / CSV registral
- 03019000866216
Registro de la propiedad 1 de ELDA, Tomo 2108, Libro 888, Folio 16, Finca Registral num. 52668
Situación posesoria
- Estado posesorio
- No consta
- Visitable
- No consta
- Vivienda habitual
- No
Cargas del bien Edicto BOE
1 - SERVIDUMBRE 1- Sobre la Finca 52661 de Elda a favor de la finca 52662 de Elda se constituye SERVIDUMBRE permanente de paso para personas y vehiculos entre las dos plantas de sotano del edificio declarado y las dos plantas de sotano del edificio a declarar en un futuro sobre la parcela B finca registral 52662. 2- SERVIDUMBRE PERMANENTE RECIPROCA DE USO sobre la finca 52662 de Elda a favor de la finca 52661 de Elda.
Análisis de Cargas
- Órgano gestor
- Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante (Suma Gestión Tributaria)
- Dirección
- RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 42 ; 03002 ALACANT/ALICANTE
- Teléfono
- 965 292 000
- Fax
- 965 148 585
- subastas@suma.es
Expediente Edicto BOE
- Procedimiento
- RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
- Tipo de procedimiento
- Otros
- Identificador
- SUB-RC-2026-0026I20260093
- Anuncio
- BOE-B-2026-32304
- Fuente
- Ver en BOE
- 5 oct 2026, 08:27
Publicada en BOE
BOE-B-2026-32304
- 8 oct 2026, 18:00
Inicio de la subasta
- 28 oct 2026, 18:00
Cierre previsto
Otras subastas de este bien
- XN-004Finalizada
mismo bien · Cierre: 27-07-2020
Documentos de la subasta
Nota simple — finca 52661, Reg. Propiedad de Elda
Consulta catastral descriptiva y gráfica — refcat 2104904XH9620S0061GO
Ficha catastral
Tasación
Documento adicional (1 de 2)
Documento adicional (2 de 2)
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Órgano y procedimiento
ÓrganoSuma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante (Suma Gestión Tributaria)DirecciónRAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 42 ; 03002 ALACANT/ALICANTEProcedimientoRECAUDACIÓN TRIBUTARIAIdentificador BOESUB-RC-2026-0026I20260093Contacto965 292 000 · subastas@suma.es
Fuentesubastas.boe.es/reg/detalleSubasta.php?idSub=SUB-RC-2026-0026I20260093
El bien
Garaje Calle Alcala de Henares, 5 (Elda) · 35,48 m²
Finca52668Inscripción1Ref. catastral2104904XH9620S0061GO
Valor subasta
6.297,00 €
70 % del valor
4.407,90 €
50 % del valor
3.148,50 €
Depósito (5 %)
314,85 €
Tramos entre pujas
1.000,00 €
Cantidad reclamada
203.544,49 €
Cargas anteriores
No consta
Cargas posteriores
No consta
Cargas
1 - SERVIDUMBRE 1- Sobre la Finca 52661 de Elda a favor de la finca 52662 de Elda se constituye SERVIDUMBRE permanente de paso para personas y vehiculos entre las dos plantas de sotano del edificio declarado y las dos plantas de sotano del edificio a declarar en un futuro sobre la parcela B finca registral 52662. 2- SERVIDUMBRE PERMANENTE RECIPROCA DE USO sobre la finca 52662 de Elda a favor de la finca 52661 de Elda.
Ver certificación de cargas en la ficha online.
Notas del expediente
- Vivienda habitualNo
- Situación posesoriaNo consta
- VisitableNo consta
Descripción
100,00% de Propiedad plena de URBANA NÚMERO CINCO: LOCAL, en la PLANTA SOTANO-1 SUPERIOR, destinado a formar la ESTANCIA-GARAJE, marcada con el NUMERO DOS (2), con una superficie construida de treinta y cinco metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, una superficie útil incluidos elementos comunes de veintiocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados; y su superficie de aprovechamiento exclusivo es de catorce metros noventa y cinco decímetros cuadrados.- Linda entrando en la misma: frente, pasillo y zona de maniobras; derecha, estancia-garaje NUMERO TRES de esta planta; izquierda, estancia-garaje NUMERO UNO de esta planta; y espaldas, muro de esta planta sótano.-Pertenece al Edificio sito en Elda, con frente a la calle 1 U.E. Sector 9 "Casa Carlicos", haciendo esquina a la Prolongación de la calle Alcalá de Henares.-Su cuota es de cuarenta y cinco centésimas por ciento. PUBLICIDAD INFORMATIVA Tomada nota de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública durante 30 años, a contar desde el día 13 de Julio de 2.010, expediente número 03/1M/0052/2007/066, según Cédula expedida en Alicante, el 5 de Mayo de 2.010, por el Jefe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.- Elda a trece de Julio del año dos mil diez, SERVIDUMBRE Por procedencia de la finca nº 52661: SERVIDUMBRE 1- Sobre la finca 52661 de Elda y en favor de la finca nº 52662 de Elda, se constituye SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO PARA PERSONAS Y VEHÍCULOS entre las dos plantas de sótano del edificio declarado y las dos plantas de sótano del edificio a declarar en un futuro sobre la parcela B, finca registral 52.622.- Esta servidumbre consiste en un pasillo o zona de maniobras de seis metros de ancho, en cada planta de sótano, situadas en el sótano-1 superior, junto a la estancia-garaje número treinte y nueve y en el sótano 2 inferior junto a la estancia-garaje número cincuenta y dos. Dichos pasillos darán acceso, una ve zse construyan sobre la parcela B, finca descrita como 2, en el expositivo primero de esta escritura, las dos plantas de sótano proyextadas; siendo precio sirviente las plantas de sótano en esta escritura declaradas y predio dominante, las dos plantas de sótano a construir. 2- SERVIDUMBRE PERMANENTE RECIPROCA DE USO, sobre la finca nº 52662 de Elda y en favor de la finca nº 52661 de Elda, esta servidumbre consiste que entre las dos zonas libres privadas de ambas parcelas que suman tres mil ciento sesenta y tres metros noventa y tres decímetros cuadrados, donde se construirán zonas ajardinadas, piscina, pista de tenis, zona de juegos para niños y zona deportiva; las cuales serán comunes entre los propietarios del edificio en esta escritura declarado, y el edificio a construir sobre la parcela B, finca registral nº 52662 de Elda. Estas servidumbres entrarán en vigor en el momento en que se construye sobre la referida parcela B, el edificio proyectado, y sean de propietarios distintos. Constuida en escritura otorgada en Elda, el 6 de junio de 2008, ante el notario Doña María Cristina López Esteve. Info: Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.
(completa en la ficha online)
Documentos de la subasta (6)
Documentos · 6 documentos
- Nota simple — finca 52661, Reg. Propiedad de Elda
- Consulta catastral descriptiva y gráfica — refcat 2104904XH9620S0061GO
- Ficha catastral
- Tasación
- Documento adicional (1 de 2)
- Documento adicional (2 de 2)
Esta información procede de BOE. Verifique con la fuente original antes de actuar.
subastas.ai/subasta/CW-451
Impreso el 26/10/2026