¿Qué pasa si nadie puja en una subasta?
La subasta queda desierta. En las ejecuciones judiciales iniciadas desde el 3 de abril de 2025, la persona deudora puede designar a quien se adjudique el bien o pedir que se alce el embargo; en las anteriores, la parte acreedora tenía 20 días para pedir la adjudicación.
La regla de los inmuebles está en el art. 671 LEC, que cambió con la reforma de 2025:
- Régimen nuevo: a instancia de la persona deudora se alza el embargo. La persona deudora, por sí o a propuesta de la parte acreedora, puede designar a quien se adjudique el bien por al menos el 50 % del valor de subasta o por lo que cubra lo reclamado, sin bajar del 40 %.
- Régimen anterior, inmueble que no es vivienda habitual: la parte acreedora podía pedir la adjudicación por el 50 % del valor de subasta o por la cantidad que se le debiera por todos los conceptos.
- Régimen anterior, vivienda habitual: por el 70 % o, si lo debido era inferior, por el 60 %. Si la parte acreedora no pedía la adjudicación en 20 días, se alzaba el embargo a instancia de la persona deudora.
En bienes muebles, en el régimen nuevo se alza el embargo (art. 651 LEC); en el anterior, la parte acreedora podía pedir la adjudicación por el 30 % del valor de subasta o por la cantidad que se le debiera.
En las subastas de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, notariales y concursales las consecuencias dependen de sus propias normas, así que revisa el anuncio. Lo analizamos con más detalle en la guía de la subasta desierta.
Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) cambiaron estas reglas, pero solo para las ejecuciones iniciadas desde esa fecha; en las anteriores siguen aplicándose las de antes. La ficha del Portal indica el depósito y las condiciones de cada subasta.