¿Hay una puja mínima en las subastas judiciales?
No hay una puja mínima para poder pujar, pero sí umbrales para que se apruebe el remate. En inmuebles, si la mejor puja llega al 70 % del valor de subasta, se aprueba directamente; si no llega, se abre un trámite y la aprobación ya no es automática.
En una subasta judicial de inmuebles, cuando la mejor puja es igual o superior al 70 % del valor de subasta, el Letrado de la Administración de Justicia aprueba el remate a favor de quien la hizo (art. 670.1 LEC).
Si la mejor puja queda por debajo del 70 %, en las ejecuciones iniciadas desde el 3 de abril de 2025 (art. 670.3 LEC):
- 1La persona deudora tiene 10 días para presentar a un tercero que ofrezca al menos el 60 % del valor de subasta o lo que cubra todo lo reclamado.
- 2Si no lo hace, se aprueba el remate si la puja alcanza el 50 % o, siendo inferior, cubre lo reclamado sin bajar del 40 %. Si no, decide el Letrado de la Administración de Justicia, oídas las partes.
- 3Habiendo pujas, la parte acreedora ya no puede pedir que se le adjudique el bien.
- 4Si es la vivienda habitual de la persona deudora, no se aprueba por menos del 70 % salvo que cubra todo lo debido, y nunca por menos del 60 %.
En las ejecuciones anteriores, tras los 10 días de la persona deudora, la parte acreedora tenía 5 días para pedir la adjudicación, y solo si no la pedía se aprobaba el remate con el 50 % o la cantidad reclamada. En bienes muebles las reglas de aprobación son otras (art. 650 LEC).
Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) cambiaron estas reglas, pero solo para las ejecuciones iniciadas desde esa fecha; en las anteriores siguen aplicándose las de antes. La ficha del Portal indica el depósito y las condiciones de cada subasta.