¿Qué cambia en las subastas judiciales con la LO 1/2025?
La LO 1/2025 reformó la LEC. En las ejecuciones iniciadas desde el 3 de abril de 2025 hay pujas secretas, cierre improrrogable y, en inmuebles, depósito del 20 % y pago en 20 días.
Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) cambiaron estas reglas, pero solo para las ejecuciones iniciadas desde esa fecha; en las anteriores siguen aplicándose las de antes. La ficha del Portal indica el depósito y las condiciones de cada subasta.
En el Portal, la subasta abierta muestra «La puja máxima de la subasta es secreta» en el régimen nuevo, y las pujas y su cuantía en el anterior. En subastas.ai, las del nuevo llevan la etiqueta «Pujas secretas», la marca «LO 1/2025» y una banda de reglas, y se filtran en el buscador.
- Depósito. Régimen anterior: 5 %. LO 1/2025: 20 % en inmuebles y 10 % en muebles (ajustable por el juzgado), mínimo 1.000 € (arts. 647.1 y 669.1).
- Pujas y cierre. Régimen anterior: hasta 24 horas de prórroga. LO 1/2025: pujas secretas, sin prórroga y sin cierre en fin de semana, festivo nacional, del 24 de diciembre al 6 de enero ni en agosto (arts. 648.6.ª y 649.1).
- Pago en inmuebles. Régimen anterior: 40 días. LO 1/2025: 20 días desde el cierre si la mejor puja llega al 70 % (art. 670.1).
- Por debajo del 70 %. Régimen anterior: la parte acreedora podía pedir la adjudicación. LO 1/2025: ya no; la persona deudora puede presentar a quien mejore la puja y el remate se aprueba según otros umbrales (art. 670.3; detalle).
- Sin postores. Régimen anterior: la parte acreedora podía pedir la adjudicación. LO 1/2025: se alza el embargo o la persona deudora puede designar a quien se adjudique el bien desde el 50 % (40 % si cubre lo reclamado) (art. 671).
- Parte ejecutante. Régimen anterior: sin depósito solo con otros licitadores. LO 1/2025: sin depósito aunque no haya otros (art. 647.2) y cesión de remate por escrito en 5 días tras el pago (art. 647.3).
Al cerrar, el Portal solo publica el importe de la mejor puja, sin quién la hizo ni cuántas hubo, o que concluyó sin postores (art. 648.6.ª).