¿Qué depósito hay que consignar para pujar en una subasta?
En las subastas judiciales de ejecuciones iniciadas desde el 3 de abril de 2025, el 20 % del valor de subasta en inmuebles y el 10 % en muebles, con un mínimo de 1.000 €; en las anteriores, el 5 %. En las de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, notariales y concursales lo fija cada anuncio.
Consignar el depósito es uno de los requisitos para pujar en una subasta judicial (arts. 647.1 y 669.1 LEC). En el régimen nuevo, el Letrado de la Administración de Justicia puede elevar o reducir ese porcentaje. El importe aparece en la ficha de cada subasta y se calcula sobre el valor de subasta, no sobre tu puja. Si hay varios lotes, cada uno tiene su propio depósito.
El depósito se constituye desde el Portal de Subastas, que lo tramita con las entidades financieras colaboradoras. Una vez consignado, puedes pujar por el importe que quieras sin tener que consignar más.
- Si ganas, el depósito cuenta como parte del precio: solo pagas la diferencia en el plazo legal.
- Si no ganas, se te devuelve, salvo que hayas pedido reservarlo para optar al remate si quien gana no paga. Ver devolución del depósito.
- Si ganas y no pagas el resto, lo pierdes. Ver qué pasa si gano y no pago.
- La parte ejecutante puede pujar sin consignar el depósito: en el régimen nuevo, aunque no haya otros licitadores; en el anterior, solo cuando los había (art. 647.2 LEC).
Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) cambiaron estas reglas, pero solo para las ejecuciones iniciadas desde esa fecha; en las anteriores siguen aplicándose las de antes. La ficha del Portal indica el depósito y las condiciones de cada subasta.