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Después de la adjudicación

¿Qué pasa si el inmueble que gano en subasta está ocupado?

Puedes pedir al propio juzgado de la ejecución que te dé la posesión del inmueble. Si lo ocupan personas sin título, su lanzamiento se pide en el plazo de un año desde la adquisición; pasado ese año, hay que acudir al juicio que corresponda.

La regla está en el art. 675 LEC. Si el inmueble está libre, basta pedir la posesión. Si está ocupado y no se declaró antes de la subasta que los ocupantes no tienen derecho a permanecer, el lanzamiento de ocupantes sin título se pide en el plazo de un año desde la adquisición; pasado ese año, hay que acudir al juicio que corresponda (art. 675 LEC).

  • La persona deudora o quienes dependen de ella: el juzgado ordena el lanzamiento.
  • Terceras personas ocupantes: se les cita a una vista para que justifiquen su situación. Si el juzgado considera que no tienen título suficiente, ordena el lanzamiento; si lo tienen (por ejemplo, un arrendamiento que deba respetarse), la cuestión se remite al juicio que corresponda.

Antes de pujar, la información sobre ocupantes está en el edicto: el juzgado puede haber investigado la situación posesoria y declarado si los ocupantes tienen derecho a permanecer (art. 661 LEC). Ese dato puede no estar actualizado, así que conviene comprobarlo también sobre el terreno, siempre de forma respetuosa y legal.

La guía completa sobre cómo valorar este riesgo está en vivienda ocupada en subasta.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal ni financiero. Verifica siempre las condiciones en el edicto oficial y, en operaciones importantes, consulta con un profesional. La normativa puede cambiar y variar según la fecha de inicio de cada procedimiento.