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Después de la adjudicación

¿Cómo se inscribe en el Registro un inmueble ganado en subasta?

Con el testimonio del decreto de adjudicación que expide el Letrado de la Administración de Justicia. Es el título que se presenta en el Registro de la Propiedad, junto con el mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

  1. 1Pagas el resto del precio en plazo. Ver plazo para pagar una subasta.
  2. 2Se dicta el decreto de adjudicación y se expide su testimonio, en el que consta que se ha consignado el precio. Ese testimonio es título bastante para la inscripción (art. 673 LEC).
  3. 3Se expide también el mandamiento de cancelación de la carga que se ejecutaba y de las inscripciones posteriores (art. 674 LEC).
  4. 4Liquidas los impuestos de la transmisión ante la comunidad autónoma. El Registro no inscribe sin acreditar la presentación del documento a efectos fiscales.
  5. 5Presentas el testimonio y el mandamiento en el Registro de la Propiedad.

No hace falta escritura notarial en una adjudicación judicial: el testimonio del decreto cumple esa función. En las subastas administrativas el título es la certificación del acta de adjudicación; en las de la Agencia Tributaria, quien se adjudica el bien puede optar por escritura pública si lo pide en 5 días (art. 111 RGR). En las notariales lo documenta el propio notario.

Las cargas anteriores a la ejecutada no se cancelan: siguen inscritas y son tuyas. Ver qué son las cargas de una subasta. Los impuestos y aranceles aplicables los repasamos en impuestos y gastos al comprar en subasta.

Para profundizar

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal ni financiero. Verifica siempre las condiciones en el edicto oficial y, en operaciones importantes, consulta con un profesional. La normativa puede cambiar y variar según la fecha de inicio de cada procedimiento.