Subastas.ai está en beta abierta: puede haber errores. Si ves alguno, escríbenos a info@subastas.ai.Precio beta de los planes, de por vida hasta el 31 dic 2026

Cargas y riesgos

¿Qué son las cargas de una subasta y cómo sé si las hay?

Son derechos inscritos sobre el bien: hipotecas, embargos, servidumbres, usufructos. Las anteriores a la que se ejecuta subsisten y quedan a cargo de quien se adjudica el bien; las posteriores se cancelan. Se comprueban en la certificación de cargas del procedimiento y en una nota simple actualizada.

La regla clave está en el art. 668 LEC: quien puja acepta que las cargas y gravámenes anteriores al crédito del ejecutante subsisten, y el precio del remate no se destina a pagarlas. En cambio, la carga que se ejecuta y las posteriores se cancelan tras la adjudicación, mediante el mandamiento de cancelación (art. 674 LEC).

Cómo saber qué cargas hay:

  1. 1El edicto y la documentación del Portal. El juzgado pide al Registro una certificación de dominio y cargas (art. 656 LEC), y el anuncio debe informar de las cargas que subsisten.
  2. 2Una nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, para ver si se ha inscrito algo después de la certificación. Ver cómo pedir y leer una nota simple.
  3. 3La fecha de cada asiento: lo que decide si una carga subsiste es su rango frente a la que se ejecuta, no su importe.

Ojo: el importe que figura inscrito en una hipoteca anterior no siempre coincide con la deuda pendiente real, que puede ser mayor o menor. Y hay deudas que no están inscritas pero que afectan al inmueble, como las de comunidad e IBI: ver deudas de comunidad e IBI.

La explicación detallada, con ejemplos, está en la guía de cargas y gravámenes.

Para profundizar

Preguntas relacionadas

Ver todas las preguntas

Encuentra la subasta antes que nadie

Busca entre las subastas activas de todas las fuentes oficiales o crea una alerta gratuita y recibe por email las nuevas que encajan con tus criterios.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal ni financiero. Verifica siempre las condiciones en el edicto oficial y, en operaciones importantes, consulta con un profesional. La normativa puede cambiar y variar según la fecha de inicio de cada procedimiento.