¿Tengo que pagar las deudas de comunidad e IBI del inmueble subastado?
En parte, sí. Aunque no figuren como cargas en el Registro, el inmueble queda afecto a ciertas deudas de comunidad de propietarios y de IBI, y quien lo adquiere puede tener que pagarlas.
Son deudas que siguen al inmueble y no a la persona deudora, por eso hay que contar con ellas aunque no aparezcan en la certificación de cargas.
- Comunidad de propietarios. Quien adquiere una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde, con el propio inmueble, de las cuotas de comunidad de la parte vencida del año en curso y los tres años anteriores (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal).
- IBI. El inmueble queda afecto, en régimen de responsabilidad subsidiaria, al pago de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles pendientes y no prescritas, aunque cambie de titular (art. 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Cómo estimarlo antes de pujar: el anuncio a veces informa de estas deudas, pero no siempre. Puedes preguntar a la administración de la comunidad por las cuotas pendientes y consultar la deuda de IBI con el ayuntamiento o el organismo de recaudación correspondiente, aunque es posible que solo te den la información con autorización o una vez adquirido el inmueble. Si no consigues el dato, haz el cálculo con una estimación prudente.