¿Qué necesito para pujar en una subasta del BOE?
Necesitas tres cosas: un medio de identificación electrónica (certificado digital o Cl@ve), tener el alta como usuario en el Portal de Subastas del BOE y consignar el depósito que exige cada subasta antes de pujar.
Las subastas judiciales se celebran de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE (art. 648 LEC); allí se celebran también las de la Agencia Tributaria y muchas notariales y concursales; la Seguridad Social subasta a través de su propia sede electrónica. No hay sala ni puja presencial: todo se hace desde el portal.
- 1Identificación electrónica. El portal pide certificado digital (el de la FNMT o el DNI electrónico) o Cl@ve. Conviene tenerlo listo con días de antelación: cómo conseguir el certificado digital.
- 2Alta en el Portal. Con ese medio de identificación te registras como usuario y aceptas las condiciones de uso.
- 3Depósito. Para que la puja sea válida hay que consignar antes el depósito. En las judiciales se calcula sobre el valor de subasta: en las ejecuciones iniciadas desde el 3 de abril de 2025, el 20 % en inmuebles y el 10 % en muebles, con un mínimo de 1.000 € (arts. 669.1 y 647.1 LEC); en las anteriores, el 5 %. En el resto, lo indica el anuncio. Más detalle en qué depósito hay que consignar.
Además, al pujar declaras que conoces las condiciones generales y particulares de la subasta (art. 647.1 LEC). En la práctica eso significa leer el edicto y la documentación del lote antes de pujar: cargas, situación posesoria, número de lotes y tramos entre pujas.
Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) cambiaron estas reglas, pero solo para las ejecuciones iniciadas desde esa fecha; en las anteriores siguen aplicándose las de antes. La ficha del Portal indica el depósito y las condiciones de cada subasta.