Adjudicación
Acto por el que el bien subastado se atribuye a una persona concreta: normalmente, a quien hizo la mejor puja una vez aprobado el remate y pagado el precio. En las subastas judiciales se formaliza con el decreto de adjudicación. Ganar la puja no equivale todavía a la adjudicación.
Base legal: Art. 670 LEC · Art. 673 LEC
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Ver también: Aprobación del remate, Decreto de adjudicación, Remate